Defensoría del Pueblo socializa normativa de interrupción de embarazo en caso de violación

Isabel Wancey/Yacuiba Noticias

La Mesa Defensorial del Defensor del Pueblo en Yacuiba está efectuando socializaciones de la Sentencia Constitucional N° 206/2014 referido a la interrupción legal del embarazo productos de una violación en la Región Autónoma del Chaco.

La Responsable de esta entidad, Dra María Paredes informó que la socialización ya se realizó en el municipio de Caraparí y Villa Montes al personal de salud y Red de Salud, en Yacuiba se está programando la fecha.

«Estamos capacitando al personal de salud, para que cuando atiendan un caso de embarazo producto de una violación, puedan actuar de inmediato con el procedimiento para interrumpir el embarazo» señaló.

De acuerdo a la Sentencia Constitucional, la interrupción se deberá practicar una vez sentada la denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia y se cuente con el consentimiento de la víctima; la gestación no debe pasar las 21 semanas.

Antes el Códido Penal señalaba que la interrupción legal se podía realizar no sin antes de una sentencia del Juez, misma que solía demorar; mientras que la gestación se iba acercando a los 9 meses; razón por la cual se hizo una interpretación de la ley y se emitió la Sentencia Constitucional.

Se pueden someter a una interrupción legal de embarazo, cualquier mujer que haya sido víctima de violación, ya sean menores de edad o personas con discapacidad.

La realidad ha mostrado casos de embarazo producto de violación cometido por familiares o terceras personas, donde las víctimas eran menores de edad o presentaban discapacidad, por sus condiciones no podían afrontar una maternidad. Se hizo debates profundos de estos casos, pues existía el acuerdo y desacuerdo para que la interrupción del embarazo sea legal.

En Yacuiba se presentó un caso donde se tuvo que interrupir el embarazo de una mujer con discapacidad, mayor de edad.