Escrito por: Hermes Flores Eguez.
Circula por diversos medios digitales el proyecto de Ley de Inquilinato, documento que aparentemente no es oficial, identificando el mismo que surge como un borrador de propuesta emergente de la OINBOL, sin tener la certeza de que esa organización exista legalmente en Bolivia. Sin embargo, muestra con claridad un diseño “legal” que contraviene el derecho constitucionalmente reconocido a la Propiedad Privada, por lo que en los términos que se desarrolla el documento, no debe ni puede ser parte del análisis formal por parte de la Asamblea Legislativa de Bolivia.
En realidad, no se puede establecer si se trata de una invención con fines políticos o si en realidad el documento refleja la postura de un sector (inquilinos) que pretende contra la Constitución, consolidar mecanismos que van contra de los elementos esenciales del derecho propietario como son: la libre disposición, administración, percepción de frutos y en definitiva de que como propietario se pueda elegir el destino que se quiera dar a un inmueble.
Llama poderosamente la atención en esta propuesta, que se pretenda el carácter obligatorio del régimen de alquiler de propiedades sin “ocupación” (que deben ser muy pocas en nuestro país) o que el Estado establezca el canon de arriendo o elija quienes serán arrendadores o inquilinos, que el tiempo que dure la relación contractual, esté sujeta a condiciones ajenas a la voluntad del propietario y que el Estado, pretenda cumplir su obligación de garantizar vivienda digna para los Bolivianos, valiéndose del patrimonio individual particular que fue construido a lo largo de muchos años de trabajo y esfuerzo. La obligación del Estado para lograr el fin de la vivienda digna, debe anclarse en planes y programas del propio Estado, planes en los que se establezca mecanismo de acceso a créditos y condiciones que le permitan a la familia boliviana concretar vivienda, pero jamás trasladando esa obligación a propietarios de bienes inmuebles privados, pues esa postura atenta contra el modelo de Estado que la Constitución de 2009 asegura para nuestro pueblo.
Otro aspecto que está totalmente fuera de contexto, es la pretendida creación de una jurisdicción especial para inquilinos conformada por Fiscales y Jueces, cuando en Bolivia la necesidad de ampliar el servicio de justicia tiene prioridades, como son en principio que se cubran las acefalias existentes y que se fortalezca la justicia penal, niñez y adolescencia, Justicia Laboral y la urgente implementación de un sistema de justicia administrativo, tributario que desde hace décadas se viene proyectando y jamás se consolida, cómo pretender una estructura separada, adicional, solo para el contrato de alquiler, que además pasaría por la creación de toda una estructura ejecutiva denominada Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Habitad, como si la creación de ambos estamentos no significara el pago de sueldos, salarios y manejo administrativo de instituciones que resultan innecesarias por tratarse de derechos regulados por la norma de orden civil que emergen de la propia Constitución Política del Estado.
Proyecto de Ley o no, Borrador o no, invento mediático y político o no, corresponde la presente reflexión en aras del respeto a los derechos de todos.