Entre los antecedentes históricos, esgrimidos en el último documento de defensa del 45% de la Región Chaqueña en la brigada parlamentaria de Tarija (14/05/2018) se considera la primera nacionalización de los hidrocarburos como consecuencia del fraude de la Estándar Oil que precipitó luego, la creación de YPFB. La Ley del 20 de junio de 1921, establecía (Art. 20) que las empresas concesionarias, brindaran compensación de sus trabajos y de su capital invertido, en proporción al 89% de la producción bruta de los hidrocarburos explotados. En otras palabras, el 11% quedaba para el Estado.
La Ley del 15 de Julio de 1938 promulgada por el Pdte. Busch, dispone:
Art. 1°.- modificase los artículos primero y segundo de la Ley de 31 de diciembre de 1929 en la siguiente forma: Art. 1°.- Fijase el once por ciento de la producción bruta de petróleo de cada Departamento, como renta a favor de los tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo. Art. 2°.- Los fondos provenientes de ese porcentaje, se depositarán en los tesoros departamentales semestralmente por las compañías o entidades fiscales explotadoras, y bajo su inmediata responsabilidad.
En 1.939 Yacimientos continúo perforando y explotando pozos petroleros en Sanandita, Provincia Gran Chaco que permitió sostener la economía nacional y sin embargo nunca llegaron beneficios para nuestra región.
El 27 de octubre de 1955, mediante el Decreto Supremo Nº 4210, el Gobierno boliviano (Paz Estenssoro) aprobó el Código del Petróleo o “Código Davenport”, mediante el cual se establecieron condiciones altamente favorables para las transnacionales petroleras, dicho código fue derogado por el Gobierno del Gral. Alfredo Ovando 26 años más tarde (D.S. Nº 08936).
En el año 1957 empezó la lucha cívica en demanda del 11% de regalías departamentales por la producción de hidrocarburos en Santa Cruz. Se destaca en esta lucha la participación del Comité pro-Santa Cruz creado en 1950, la Unión Juvenil Cruceñista y del Comité Cívico Femenino (1957).
Tomando en cuenta que ya se tenía un derecho adquirido (11%) y considerando que la Provincia del Gran Chaco de Tarija significa en superficie casi la mitad del territorio del departamento y que los campos de explotación petrolera y gasífera se encuentran ubicados en territorio del Gran Chaco, justo es, que en esa misma proporción (45% ), se disponga también los recursos regalíferos para las regiones productoras. A esta situación habrá que agregar la recurrente falta de atención a las principales demandas de la provincia, baste citar una sola como ejemplo emblemático: la carretera Yacuiba – Tarija, que a pesar del tiempo de reclamos (80 años) no se concluye, lo que genera el malestar y descontento generalizado.
El 21 de diciembre de 1959, fue promulgada la Ley Interpretativa del artículo 104 del Código del Petróleo, elaborada e impulsada por el diputado cruceño Virgilio Vega, mediante la cual se ratificó el derecho de percepción de regalías departamentales por la extracción de petróleo y gas. Con la promulgación de la Ley Nº 1654 del 28 de Julio de 1995, las Corporaciones de Desarrollo se disuelven y todo su patrimonio se transfiere al dominio y uso Departamental de las Prefecturas, dejando en el olvido todos los derechos adquiridos en la Res. 16/83 en favor del Gran Chaco.
Luego de muchos años de espera, el pueblo fue convocado nuevamente en Abril de 2.001 y se ingresa en paro general indefinido para exigir la homologación de la Resolucion No. 16/83 de CODETAR, lo que se logró al año siguiente con la Res. N° 132/02. que dispone la transferencia del 45 % de las regalías para el Gran Chaco bajo la modalidad del “Paripaso” lo cual se consolida el año 2005 con la Ley No. 3038.
“En cumplimiento a la Ley de Hidrocarburos No. 3038 promulgada el 17 de mayo de 2005, se refunda Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos – YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas capitalizadas, de manera que YPFB pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
A partir del 1 ro. de mayo de 2006 con la promulgación del Decreto Supremo de nacionalización de los hidrocarburos, el Estado goza de plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos; al mismo tiempo toma el control de la producción, transporte, refinación e industrialización”. (Informe de YPFB – 2016 Pg. 73)
El Decreto Supremo No. 0331/2009 (15 de Octubre) dispone:
Art. 1ro. (Objeto) El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de designación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del 45% del total de las regalías por hidrocarburos que percibe el departamento de Tarija de acuerdo al Art. 5 de la ley No. 3038…
Art. 2do. (Asignación directa) A partir de la emisión del presente Decreto se autoriza a YPFB que previa certificación de del Ministerio de Hidrocarburos y Energia, asignar de forma directa el 45% de las regalías Dptales, en proporción al 15% a cada municipio; de Yacuiba, Carapari y Villamontes….
Art. 3ro. (Conciliación) Se establece 90 dias de plazo para conciliar las cuentas con los beneficiarios so pena de efectuar débito automático en caso de incumplimiento…
Art. 4to. (Responsabilidad) A las autoridades que administren estos recursos que tienen destinos específicos de acuerdo a las Leyes: 3038 (Salud, Educación), 3384 (Fondo Rotatorio), 3385 (Programa de Vivienda) y 3861(Desarrollo Productivo y Agropecuario).
Las recurrentes marchas de protesta y de integración de los Jóvenes de la época (años 80 y 90) paros, huelgas y bloqueos, finalmente tuvieron sus frutos con las regalías que beneficiaron a la región en un quinquenio de oro de los años 2009 al 2014, llegando a percibir el chaco más recursos que la gobernación de Cobija o la de El Alto. La pregunta que queda por responder es si se hizo una buena inversión de tanta regalía o se despilfarro el dinero.
Fuente: Eduardo Ayllón, historiador